VIDEO | Lo que no dijeron: los fallos que desmienten la versión mediática sobre el Caso Staicos-Sabio

Mientras varios medios difundieron denuncias públicas contra Claude Staicos, los documentos judiciales oficiales muestran una realidad distinta: una resolución civil con sanciones coercitivas y una sentencia penal que declara responsable a Alexandra Sabio por impedir el contacto con su hijo.
Los audios y las denuncias que circularon durante semanas instalaron en la opinión pública sobre la idea de que el secretario de Prensa del gobernador había sido condenado por privación ilegítima de la libertad... Según fuentes judiciales, no hubo nada de ello y fue todo mentira.
Los expedientes judiciales oficiales (la providencia civil de agosto de 2024 y la sentencia penal de mayo de 2025) indican otra cosa: la Justicia sancionó a la madre, Alexandra Sabio, por incumplir medidas judiciales (publicaciones en redes y obstrucción de un régimen de comunicación) y la declaró penalmente responsable del delito de impedimento de contacto agravado por la edad del niño.
La versión que circuló en los medios
Varios portales y notas locales difundieron el testimonio de Alexandra Sabio y afirmaron que Claude Staicos reconoció públicamente haber "tenido secuestrada" a su esposa y que existían causas penales que lo acreditaban.
Las piezas periodísticas emplearon testimonios de la denunciante y descripciones de episodios conflictivos (como la intervención en un jardín de infantes) para presentar una narrativa de violencia y encubrimiento político.
Lo que dicen los documentos judiciales
Los registros oficiales que pudimos consultar muestran una secuencia legal definida y constatada por jueces y peritos:
- Resolución civil (agosto de 2024): se trata de una providencia coercitiva dictada en el marco de un expediente familiar a cargo del Juzgado de Familia. En ella se constata el incumplimiento sostenido de medidas cautelares por parte de la señora Sabio (en particular, publicaciones en redes sociales que debían ser removidas) y se impusieron astreintes (multas diarias) hasta que acredite la remoción del contenido.
- Sentencia penal (mayo de 2025): el Tribunal Unipersonal dictó sentencia por el delito de impedimento de contacto agravado por la edad del niño, correspondiendo al período 10/08/2022–04/08/2023. El fallo valora testimonios, dictámenes interdisciplinarios (psicológicos y sociales) y constata que el régimen de comunicación fijado por la Justicia fue obstaculizado de forma sistemática por la imputada. La resolución pone el foco en el interés superior del niño y en la afectación del vínculo paternal.
Pruebas y razonamiento judicial: claves para entender la diferencia
El tribunal y la autoridad de familia no se limitaron a escuchar versiones: produjeron y consideraron pruebas documentales y periciales (dictámenes profesionales, constancias de concurrencia al lugar de encuentro, comunicaciones y notificaciones incumplidas).
Los puntos que justifican la decisión judicial son:
- Existencia de un régimen de visitas judicialmente establecido (fechado y notificado).
- Constancias de no concurrencia y falta de proposición de alternativas razonables por parte de la madre.
- Informes técnicos que no advierten riesgo para el niño con la figura paterna y, en cambio, registran perjuicio por la interrupción del vínculo.
- Medidas civiles previas (astreintes) aplicadas por la desobediencia procesal, lo que evidencia agotamiento de vías no penales antes de acudir al derecho penal.
Dónde la nota mediática difunde u omite datos relevantes
Se presenta como prueba lo que son afirmaciones públicas de la denunciante sin contrastarlas con las resoluciones escritas del órgano judicial competente.
Del mismo modo, se asume que la gravedad de la acusación ("secuestro") está probada judicialmente; sin embargo, la documentación oficial que obra en expediente muestra una condena por impedir el contacto parental (no por privación ilegítima de la libertad atribuida a la figura del padre en los documentos judiciales a los que tuvimos acceso).
A su vez, no se explicitan las sanciones civiles ya impuestas contra la denunciante (astreintes por publicaciones) ni la existencia de peritajes que apuntan a la ausencia de riesgo para el niño al establecer contacto con su padre.
La versión que circuló en varios medios instaló un relato sin contraste documental. La investigación periodística exige, por el contrario, seguir la pista de las resoluciones escritas: en el caso que aquí se analiza, los fallos muestran que la responsabilidad judicial recae en la madre por obstruir el vínculo con su hijo y por incumplir mandatos judiciales.
Es el interés del niño lo que, según los tribunales, quedó vulnerado... Pero ahora, todo se encontraría en la vital normalidad para que el niño se encuentre en paz.
Alexandra Sabio y una denuncia falsa que activó el Alerta Nati
En la madrugada del lunes, alrededor de las 3, un comunicado oficial denuncia que Alexandra Sabio presentó una nueva denuncia (que el texto califica de falsa) al asegurar que su hijo, Milo, se encontraba desaparecido.
Según el escrito, la presentación provocó la activación del protocolo Alerta Nati, el sistema de emergencia destinado a casos reales de desaparición de niños y adolescentes.
El comunicado señala que la denuncia realizada por Sabio fue «nueva» y «falsa», y que su hora (en plena madrugada) dificultó la verificación inmediata de la información.
El texto subraya que cada activación injustificada del Alerta Nati desvía recursos y desgasta a las fuerzas de seguridad, además de poner en riesgo la credibilidad de un mecanismo pensado para proteger a menores en situaciones de peligro real.
Los autores del comunicado acusan a Sabio de actuar "asesorada por sus abogados y por sectores sindicales y de izquierda", e imputan a esos sectores el uso político y la distorsión del caso.
Afirman que, en lugar de priorizar el bienestar de Milo, dichos actores estarían impulsando "maniobras" y "denuncias falsas" con fines personales y políticos, lo que, según el documento, causa "daños irreparables" en el niño y agrava la situación judicial de Sabio.
El escrito también critica la estrategia comunicacional de Sabio, a la que califica de victimización, y afirma que ella acusa a Claude Staicos y a la Justicia de "perseguirla".
No obstante, el comunicado aclara que la situación judicial actual responde (según sus autores) a "reiterados incumplimientos y desobediencias a las resoluciones judiciales", y no a una persecución.
El texto concluye con un llamado a garantizar la estabilidad y la protección del menor: "Milo merece vivir en paz, con verdad y estabilidad, lejos de las maniobras de confrontación y de los intereses políticos que lo utilizan como herramienta de disputa".