Economía y Empresas
Beneficio impositivo

Inscriben para acceder a la exención del pago de impuestos al sector de la producción

Desde la Subsecretaría de Producción informaron el beneficio impositivo que favorecerá la producción primaria.

La Subsecretaría de Producción informó que se encuentra abierta la recepción de documentación para acceder a la exención del pago del Impuesto Inmobiliario 2024 hasta el 30 de diciembre inclusive. Es decisión del Gobierno de la Provincia favorecer la producción primaria, acompañando sobre todo a los productores del interior, y de esta manera diversificar la matriz económica.

Podrán acceder todos los predios de producción agrícola intensiva bajo riego, incluyendo la frutícola, hortícola, pasturas, la cría bovina, porcina, avícola y feed lot entre otras.

La exención comprende los predios agrícolas productivos, en actividad, pertenecientes a pequeños o medianos productores primarios, cuya unidad económica mínima sea de dos hectáreas (una o más unidades catastrales) y no supere las cincuenta hectáreas. Quedan excluidas de la misma las empresas integradas que realizan todo el proceso, desde la producción hasta la comercialización.

Para poder acceder al beneficio, los productores y productoras deberán entregar o enviar la documentación a la sede del Ente Compensador Agrícola (ECA), ubicado en Belgrano 829 de Centenario o bien, vía correo electrónico a claudayara@yahoo.com.ar.

Es necesario presentar copia del RENSPA del correspondiente año, Declaración Jurada (solicitar formulario en el ente o por correo electrónico) firmada y, si se solicita el beneficio por primera vez, copia de Inscripción a Ingresos Brutos como productor.

El horario de recepción de la documentación presencial es de 9 a 13, de lunes a viernes. Por cualquier duda o consulta comunicarse al +54 9 299 4151849.

Con la documentación presentada, los productores/ras accederán al Certificado de Actividad Agropecuaria, el cual deberá ser cargo en la página web de la dirección provincial de Rentas (www.dprneuquen.gob.ar) para finalizar dicho trámite. Entre las 48 y 72 horas de realizada la carga del documento, se deberá corroborar el estado del trámite.

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